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Documento BOE-B-2012-24407

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 32908 a 32909 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-24407

TEXTO

Sentencia: 267/12

N.º Autos: Demanda 304/2011.

En la ciudad de Madrid a dieciocho de junio de dos mil doce.

Por Ilmo. Sr. D. Arturo Rodríguez Lobato, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de derechos entre partes, de una y como demandante D. Juan Pedro Naranjo Sandeogracias, D. Íñigo Alfonso Elosegui Figueroa, D. Fernando José Dávila de Cossío, D. Bernardo Alberto Luis Esparza y de otra como demandado Rpp Solar Energías Solares S.A., Rpp Retail Parks de Portugal Sgps, Rpp Solar Internacional, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta D. Juan Pedro Naranjo Sandeogracias, D. Íñigo Alfonso Elosegui Figueroa, D. Fernando José Dávila de Cossío, D. Bernardo Alberto Luis Esparza contra Rpp Solar Energías Solares, S.A., Rpp Retail Parks de Portugal Sgps, Rpp Solar Internacional, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a Rpp Solar Energías Solares, S.A., Rpp Retail Parks de Portugal Sgps, Rpp Solar Internacional, S.L., a abonar las siguientes cantidades, por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto:

1. A D. Juan Pedro Naranjo Sandeogracias la cantidad de 101.567,05 euros.

2. A D. Íñigo Alfonso Elosegui Figueroa la cantidad de 60.653,42 euros.

3. A D. Fernando José Dávila de Cossíola cantidad de 51.946,82 euros.

4. A D. Bernardo Alberto Luis Esparza la cantidad de 56.333,40 euros.

Siendo responsable subsidiario en caso de impago el Fogasa, con los límites establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de este Juzgado con el núm. 2506 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANESTO a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. La cuenta donde se deberá hacer el ingreso:

- Indicar beneficiario Juzgado Social n.º 8 de Madrid.

-O bien directamente en cualquier sucursal de BANESTO en la cuenta: 2506 0000 65 y el resto hasta veinte dígitos completar con ceros y al final el n.º de procedimiento y año.

- O bien mediante transferencia bancaria a cuenta n.º 0030 40 00000 00000 en concepto indicar cuenta n.º 2506 0000 65 y el resto hasta veinte dígitos completar con ceros y al final n.º de procedimiento y año.

Si se realiza ingreso de condena: El dígito de control será el 60.

Madrid, 27 de junio de 2012.- Secretario Judicial.

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