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Documento BOE-B-2012-24187

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 32645 a 32645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24187

TEXTO

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

NIG del procedimiento: 15030 47 1 2012 0000403.

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 208/12-C promovidos a instancia del procurador señor Juan Lage Fernández-Cervera, se ha dictado en fecha 30 de mayo de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor doña Dolores Ramos Iglesias, con DNI 33.222.688-Q, y con domicilio en calle Lugo, n.º 33-B, de Arzúa 15810 (A Coruña).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal Letrado doña María del Pilar Señor Sánchez con despacho abierto en Curtis (A Coruña), C/ Alcalde Espiñeira, número 18, 2.º, teléfono y fax 981-588886 o al e-mail pilarsenor@yahoo.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 1 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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