El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), con fecha 29 de junio de 2012, ha resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 51, 155 y 316.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, así como lo previsto en la cláusula 11.3 del pliego de condiciones administrativas particulares, y de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación del INVIED, de fecha 28 de junio de 2012, el desistimiento, por infracción no subsanable de las normas de regulación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación del siguiente expediente:
Expediente 35-2012-0510: "Servicio de Mantenimiento Integral en las Instalaciones y Edificios de la Gerencia del INVIED (SARA)", publicado en el BOE núm. 109, de fecha 8 de mayo de 2012.
Madrid, 4 de julio de 2012.- El Director Gerente.
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