Doña Rosa María Pérez Guillot, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Sagunto, hago saber:
Que en mi notaría, sita en Puerto de Sagunto (Valencia), plaza Ramón de la Sota, número 9, bajo, se tramita la venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana, sita en Sagunto, Av. Sants de la Pedra, n.º 18, Esc. 1,04º, Prta. 19: Setenta y seis.-Vivienda en cuarta planta alta, tipo C, puerta 19, del edificio sito en Sagunto (Valencia), en la avenida Sants de la Pedra, número 18. Tiene una superficie construida de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), con distribución interior propia para ser habitada. Linda, derecha entrando, calle Alorco; izquierda, piso cuarto señalado con la puerta número 20 de este mismo edificio, escalera común de acceso a los pisos altos en medio; y fondo, vial.
Cuota de participación: 1,75 por ciento.
Tiene como anejo inseparable a la vivienda un cuarto trastero en la terraza del edificio, con el mismo número que la vivienda.
Título.-La finca pertenece a don Rafael Martínez Martín en pleno dominio con carácter privativo, en virtud de escritura de donación autorizada por el Notario de Sagunto, don Vicente Micó Giner, en fecha cuatro de Diciembre de dos mil tres, bajo el número dos mil novecientos veinte de protocolo.
Inscripción.-Al Registro de la Propiedad de Sagunto uno, tomo 1365, libro 219, folio 93, finca 13502, inscripción 7.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. Tratándose de la vivienda habitual del deudor, la 1.ª y única subasta el dos de agosto de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento cincuenta mil seiscientos setenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euro (150.679,94 €).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán vigentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta antes referida, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder un tercero.
Sagunto, 2 de julio de 2012.- La Notario.
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