Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 82/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012/0001482, se ha dictado en fecha 2 de julio de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario de los cónyuges doña María del Prado Parente Cortés, con DNI: 05.657.170-K y don Juan Francisco López Colado, con DNI: 05.673.803-W, mayores de edad, casados en régimen económico de gananciales y con domicilio en Ciudad Real, calle Santa Cruz de Mudela, 3, portal 8, 1.º derecha.
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio, que seguirán ejerciendo los cónyuges deudores, quedando sometidos en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del Administrador Concursal designado.
3.º Se ha designado, como Administrador Concursal, al Letrado don Juan Manuel García López, colegiado n.º 2626, con domicilio postal en Avenida Rey Santo, n.º 3-D, 5.ª planta, de Ciudad Real y dirección de correo electrónico jmgarcia@indoiuris.com, domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la LC, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).
7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 2 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
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