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Documento BOE-B-2012-23363

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 31502 a 31502 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23363

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 246/2012, habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles:

Importaciones Palacio Oriental, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Fuente del Jarro, calle Villa de Madrid, n.º 35, Paterna (Valencia), y NIF B-96678412, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al libro 3207, tomo 5901, folio 1, hoja n.º V-56639.

Futuro Residencial, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Fuente del Jarro, calle Villa de Madrid, n.º 35, Paterna (Valencia), y NIF B-96882584, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al libro 3689, tomo 6384, folio 176, hoja n.º V-66772.

Que se ha acordado la la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a don Julio Carlavilla Acebrón con domicilio en la avenida Francia, n.º 45, 1.º, 1.ª, Valencia y correo electrónico "concurso.sigloxxi@audicontrol.es".

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 8 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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