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Documento BOE-B-2012-23319

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 31453 a 31454 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-23319

TEXTO

Edicto.

Juicio de Divorcio contencioso n.º 39/11.

Doña Natalia Hermoso de Mena, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcorcón,

Hace saber: Que en el juicio referenciado seguido a instancia de Anna Gorela frente a Michal Gorela se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2012 por la Magistrada-Juez de este Juzgado, D.ª M.ª del Mar Tomás Corpa, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de la parte actora, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

Primero.- La disolución por divorcio del matrimonio entre D.ª Anna Gorela y Michal Gorela con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial. Quedan revocados los consentimientos y poderes de toda clase que se hubieran otorgado los cónyuges, sin que se puedan vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Segundo.- Se atribuye a D.ª Anna Gorela la guarda y custodia del hijo menor de edad Carlos Gorela, siendo compartida la patria potestad.

Tercero.- Se establece una pensión de alimentos en beneficio del menor de 273 euros que se abonarán por D. Michal Gorela dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta n.º 2038-2983-58-3000289939 de la entidad financiera Caja Madrid. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos primero de enero de cada año sin efecto retroactivo en proporción al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Cuarto.- En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se establece los fines de semana desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, realizándose las entregas y recogidas en la estación de tren de Alcorcón.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas, dada la naturaleza de este proceso.

Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado la Magistrada-Juez."

Y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Michal Gorela, mediante su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Extiendo y firmo el presente.

Alcorcón, 21 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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