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Documento BOE-B-2012-22741

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 30697 a 30698 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22741

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 105/2011, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 4 de abril de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ronda Ferran Puig, 29, Girona.

Procedimiento concurso 105/2011.

Parte demandante Ice Titus, S.L.L.

Procurador Esther Sirvent Carbonell.

Sentencia núm. 75/2012.

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao.

En Girona a cuatro de abril de dos mil doce.

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 1 de marzo de 2012 en el concurso voluntario de la mercantil Ice Titus, S.L.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 de la LC y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 4 de abril de 2011.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 21 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

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