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Documento BOE-B-2012-22728

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 30683 a 30684 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22728

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 161/2008 se ha dictado auto el día 12 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva.

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 161/2008 referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispueso en los artículos 179 y siguientes de la Ley Concursal.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judicales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los informes de la administración concursal con fechas de entrada 19 de abril de 2010 y 7 de mayo de 2012, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Contra este auto no cabe recurso alguno, artículo 177, párrafo primero, de la Ley Concursal.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Firma del Juez firma del Secretario.

Bilbao, 12 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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