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Documento BOE-B-2012-22720

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 30674 a 30675 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22720

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario 768/2010, seguidos en este Juzgado a instancia de Crescent, S.A., ha recaído la siguiente Sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona

C.V. 768/10-6.ª

Sentencia n.º 157/2012

En Barcelona a 31 de mayo de 2012

Vistos por mí, Daniel Irigoyen Fijiwara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Crescent S.A. que han sido registrados con el núm. 768/10.

Fallo

1- Que debo acordar y acuerdo Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Crescent, S.A., aprobada en Junta de fecha 10 de mayo de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación.

2- Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los art.23 y 24 LC:

a) Líbrese mandamiento al registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de esta resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.

b) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad

d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días.

3- Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al juzgado sobre el cumplimeinto del convenio (art.138 LC).

4-. Ábrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días, a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente

5- Requerir a la Administración Concursal para que presente, en el plazo de veinte días, rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

notífiquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma.Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicado por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en la ciudad de Barcelona.

Barcelona, 1 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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