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Documento BOE-B-2012-22471

ESPLUGUES DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 30357 a 30359 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-22471

TEXTO

Edicto

Doña Marta Morales Gil, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Esplugues de Llobregat,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento suspensión de pagos 445/04-D, seguido a instancias de la Procuradora doña Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de la sociedad Inkeysa, S.A., se ha dictado auto el día 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Declarada la apertura de concurso mediante resoluciones de fecha 19 de julio de 2010 y 9 de diciembre de 2010, acuerdo la continuación del procedimiento concursal por los trámites del abreviado a los efectos de la tramitación de la fase de liquidación concursal frente a la mercantil Inkeysa, S.A.

Fórmese la sección segunda y tercera del concurso con testimonio de la presente resolución.

La administración concursal está formada por don Xavier Perna Bertrán. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.

Una vez aceptado el cargo dése traslado a la administración concursal a los efectos de presentar, dentro del plazo de un mes desde la aceptación informe dentro de los parámetros de los artículos 75 y 191 de la LC.

El deudor queda privado de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrase en el concurso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 1. 5.º y 85 de la Ley Concursal llámese a todos los acreedores del deudor para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración judicial la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en este Juzgado y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Únanse a las actuaciones y trasládense en su caso a la administración concursal las comunicaciones de los créditos de los acreedores ya efectuadas hasta de fecha y que hayan sido presentadas desde la declaración de concurso.

Por la presente se deja sin efecto la posibilidad de acumulación a la presente liquidación de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, y de las acciones sociales para la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que la concursada sea empleadora, como también la suspensión o extinción de los contratos de trabajo de alta dirección, y de toda ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado.

Los legitimados conforme a la LC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, excepto en el caso de los trabajadores que podrán realizarlo en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Laboral.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar en informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, con los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF y el Juzgado competente, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad del administrador concursal una vez firme su nombramiento, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 y el régimen de suspensión o intervención de facultades de la empresa concursada.

Inscríbase en el Registro Mercantil de la provincia la declaración de concurso acordada en resoluciones de fecha 19 de julio de 2010 y 9 de diciembre de 2010. Comuníquese la presente resolución a los órganos judiciales a los que en su día se comunicó la solicitud de suspensión de pagos y a los Registros de la Propiedad de Barcelona y Girona a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que no es firme y que frente a la misma puede interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, todo ello conforme a los artículos 197 de la LC y 451 y siguientes de la LEC.

Doña Rosa Begué Cuadrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Esplugues de Llobregat y de su partido. Firmado y rubricado.

A los efectos contenidos en la resolución a publicar se hace constar:

La entidad concursada es Inkeysa, S.A. con NIF A-08.638.256.

Por autos de 19 de julio de 2010 y 9 de diciembre de 2010, se declararó la apertura del concurso.

Los datos del administrador concursal son: Don Xavier Perna Bertrán. Travessera de Gracia, 18-20, 5.º, 1.ª 08021 Barcelona. E-mail: xpbertran@telefonica.net

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Esplugues de Llobregat, 20 de junio de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Esplugues de Llobregat.

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