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Documento BOE-B-2012-22400

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 30218 a 30218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22400

TEXTO

Edicto

D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º-Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Necesario Abreviado número 474/2011-F, y número de identificación general del procedimiento 50297 47 1 2011 0000969, en el cual se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2012, Auto de declaración de concurso necesario de la Compañía Mercantil "Arco Cointel Aragonesa, S.L.", con CIF B-50558279 y domicilio social en Zaragoza, Paseo de Calanda, n.º 32, Local.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º-Igualmente, se ha acordado el allanamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada "SIO2 Abogados y Economistas, S.L.P.", representada por la economista, doña Olga Pascual Cabezón, dirección postal: Paseo Independencia, número 32, 3.º derecha, 50004 Zaragoza: Teléfono: 976 224411; fax: 976 224412; correo electrónico: concursal@sio-2.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica indicada.

4.º-La comunicación de créditos se efectuara de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 29 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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