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Documento BOE-B-2012-22378

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2012, páginas 30196 a 30196 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22378

TEXTO

La Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid doña M.C. Sanz,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid se sigue concurso voluntario número 690/10 de "Grúas y Transportes Norte, S.A.", representada por el Procurador don Federico Gordo Romero, en el que recayó sentencia de fecha 17 de abril de 2012, en la que constan los siguientes particulares:

Fallo.

Que debo aprobar y apruebo con los efectos previsto en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de "Grúas y Tansportes Norte, S.A.", por la concursada con el siguiente tenor:

1. Los créditos ordinarios: Estarán sometidos a una quita del 30 por 100. Una espera de tres años y se pagarán de la siguiente forma:

El 20 por 100 antes de que transcurran dos años desde la fecha de eficacia del convenio.

El 80 por 100 antes de que transcurran tres años desde la fecha de eficacia del convenio.

2. Los créditos subordinarios: Estarán sometidos a las mismas quitas y esperas, indicándose el pago y cómputo cuando se paguen los ordinarios.

Los pagos se efectuarán a la vez a todos los acreedores y en el mismo porcentaje.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en su funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso y en especial lo relativo a la formación de la sección de calificación.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Madrid, 17 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

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