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Documento BOE-B-2012-22225

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29995 a 29996 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22225

TEXTO

La Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, doña Juana Gálvez Muñoz, certifica que en el número 436/2012, con NIG 4109142M20120001021, por auto de 24 de abril de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Carintia Baños, Sociedad Limitada", con domicilio en Sevilla.

"Parte dispositiva.

1. Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad "Carintia Baños, Sociedad Limitada", CIF B-91326066, que se tramitará por el cauce abreviado.

2. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a don Francisco Corredera Córdoba, economista, calle Juan Ramón Jiménez, 25, 1.º D, 41011 Sevilla, teléfono 954 281 220, fax 954 281 248, y e-mail: francisco.corredera@gmail.com.

El administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.

4. El Administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 dentro de los cinco días hábiles siguientes a que expire el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo o desde la publicación de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", a elección del Administrador concursal, teniendo en cuenta para ello el interés y la buena llevanza del concurso.

5. Llámense a los acreedores de la concursada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. La comunicación se realizará directamente al administrador concursal, bien por escrito presentado o dirigido al domiclio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, donde se hará constar expresamente la entrega directa de los créditos a la misma, facilitando todos los datos de contacto.

6. Anúnciese la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", para lo cual, publíquese en el mismo un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, que contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado.

7. Firme esta resolución Inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla, la presente declaración de concurso de la entidad deudora, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de la concursada y el nombre de los administradores. El mandamiento se entregará al citado Procurador.

La concursada deberá solicitar la anotación de la presente declaración de concurso en relación a cuantas fincas o bienes registrables le interese, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos.

8. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Asimismo tiene la obligación de comunicar la declaración del concurso a los Juzgados donde existan actuaciones judiciales en las que esté implicada, acreditándolo luego en las presentes actuaciones.

10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

11. Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Sevilla, 12 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

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