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Documento BOE-B-2012-22217

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29987 a 29987 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22217

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 326/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000511 se ha dictado en fecha 12 de junio de 2012, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Planificación Constructiva Balear, S.A.", CIF B-07026651, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Ter, n.º 12, bajos, polígono son Fuster, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil "Mercadal, Caimari & Llop Asesores, S.L.", con CIF B-5774746, en cuyo nombre el Letrado don Damian Mercadal Vadell y el Economista don Jaime Pujol Bauza ha aceptado el cargo con fecha 21 de junio de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal, calle Lorenzo Vicens, n.º 1, 1.º A, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico acpastorsa@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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