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Documento BOE-B-2012-22184

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29952 a 29953 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22184

TEXTO

D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 22/2011, seguido a instancia de la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Jetsol Incoming Services, S.L. con CIF: B-35846229 se ha dictado Auto de fecha 13 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la concursada Jetsol Incoming Services, S.L. con C.I.F. B-35846229.

2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

3. Anúnciese por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios.

De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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