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Documento BOE-B-2012-22162

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29929 a 29929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22162

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2012-8001660 y n.º 221/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 11/4/12 de "Herpa Maq, S.A.", con C.I.F n.º A58958349 y domicilio en calle Industria, 48, polígono industrial Compte de Sert, Castellbisbal, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jordi Pellice Alemany, con domicilio en paseo de Gracia,76, principal, 2.º, 08008 Barcelona, y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en paseo de Gracia, 76, principal, 2.º, 08008 Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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