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Documento BOE-B-2012-2216

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2012, páginas 2934 a 2934 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2216

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber:

Primero.- Que en la Sección I Declaración Concurso 541/2011 seguida en este Juzgado se ha dictado con fecha 4 de enero de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor TALLERES ABREU, SOCIEDAD LIMITADA, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida Alcalde Portanet, número 32, de Vigo.

Segundo.- Se ha acordado que el deudor seguirá ejerciendo las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- La administradora concursal designada es la economista Mar Argibay González, con Documento Nacional de Identidad 36068671-W, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Arquitecto Pérez Bellas, número 3, entreplanta, Código Postal 36211, de Vigo, y con teléfono número 986247121, fax número 986247122 y correo electrónico argibayconcursal@yahoo.es.

Cuarto.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 4 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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