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Documento BOE-B-2012-22135

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29901 a 29901 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2012-22135

TEXTO

En la demanda registrada en esta Sala con el número 35/12 se ha dictado Sentencia el día 8 de junio de 2012 cuyo fallo dice: "En la demanda de conflicto colectivo promovida por Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y Federación de Industria e CC.OO estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas salvo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Desestimamos las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción, y estimamos parcialmente la demanda declarando el derecho de los trabajadores que han accedido a la situación de prejubilación y perciben las pertinentes ayudas económicas, acogidos al plan de prejubilación al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1998, la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre y del RD 808/2006, de 30 de junio, antes de la entrada en vigor de la modificación de este último por RD 1545/2011, a percibir:

Durante el año 2011, el salario o cantidad garantizada y reconocida en su día en la cuantía resultante de aplicar al importe percibido en el año 2010 la revisión experimentada del IPC real del 2,4%, menos el 1,5% ya aplicado en concepto de IPC previsto, es decir, la revisión del 0,9 por ciento.

Durante el año 2012, el salario o cantidad garantizada y reconocida en su día en la cuantía que resulte de aplicar al importe que corresponda al año 2011 la revisión que experimente el IPC real en el año 2012.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 00003512.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antracitas de Guillón, S.A., Industrial y Comercial Minera, S.A., Minas de Valdeloso, S.L., Carbones de Linares, S.A., Carbones del Puerto, S.A., Coto Minero Jove, S.A. y Unión Minera Ebro Segre, S.A., se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 la L.R.J.S."

Madrid, 14 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

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