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Documento BOE-B-2012-21902

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de la Adenda 1 del proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Expte.: GAS 2925.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2012, páginas 29609 a 29613 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-21902

TEXTO

De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria y Minas por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento General de Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.

A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.

Descripción de la instalación.

N.º Expediente: GAS 2925.

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L.

Finalidad: Adenda 1 por cambio de presión y del trazado del Gasoducto de Transporte Secundario Villanueva del Arzobispo-Castellar (Jaén).

- La modificación del trazado original del Gasoducto de Transporte Secundario Villanueva del Arzobispo-Castellar (Jaén) viene ocasionada con motivo de evitar que el trazado discurra dentro de la cuadrícula de la Concesión Minera Castellar-Anaya. Esta modificación, no incluye ninguna desafectación de las afecciones publicadas en el primer anuncio, ya que no se excluye de la relación de bienes y derechos afectados, a ningún afectado del trazado original, sólo se produce un cambio en la afecciones, y la adición de un afectado más por el nuevo trazado, que ya lo era por las instalaciones auxiliares a éste.

- Al mismo tiempo, la Adenda 1 incluye el cambio de la presión de operación de los 59 bar a los 49,5 bar, con objeto de adecuar el proyecto a las condiciones normalizadas por Endesa Gas para gasoductos de Transporte Secundario, razón por la que igualmente se reducen los metros de expropiación en pleno dominio proyectados originalmente que resultaban necesarios para ubicar las Posiciones de inicio y finalización del gasoducto.

- Además, el promotor llegó a un acuerdo con varios propietarios para variar el trazado del gasoducto que atravesaba sus fincas. Se hace necesario ahora, reflejar en este anuncio las variaciones de las nuevas servidumbres sobre las anteriores.

Características técnicas:

El Gasoducto de Transporte Secundario Villanueva del Arzobispo - Castellar (Jaén) parte de la posición VIVIL-02 (Villanueva del Arzobispo), del Gasoducto de Transporte Villacarrillo - Villanueva del Arzobispo, propiedad de Endesa Gas Transportista, y finaliza en el término municipal de Castellar con una longitud de 17.226 metros, discurriendo por los términos municipales de Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar, Chiclana de Segura y Castellar (Jaén).

Presión de diseño: 49,5 bar.

Longitud total: 17.226 metros.

Velocidad máxima del gas: 20 m/s.

Material: Acero API-5L en calidad GR-B y diámetro nominal 8".

Instalaciones auxiliares:

Se instalarán dos posiciones de válvulas de seccionamiento de línea:

- Posición VILCAS–01 (Villanueva). Ubicada al noreste del núcleo urbano de Villanueva del Arzobispo, junto a la posición VIVIL-02 del Gasoducto de Transporte Primario Villacarrillo-Villanueva del Arzobispo, estará dotada de trampa de rascadores de lanzamiento.

- Posición VILCAS–02 (Castellar). Ubicada al sureste del núcleo urbano de Castellar, estará dotada de trampa de rascadores de recepción y una ERM G-250 49,5/16 (2+1).

ERM G-250 49,5/16 (2+1), en la posición VILCAS–02 (Castellar):

a. Presión de entrada 49,5 bar.

b. Presión de salida 16 bar.

c. Doble línea de regulación y medida, con el mismo equipamiento en cada una de ellas, por lo general una en operación y la otra de reserva. Los colectores están preparados para instalación futura de tercera línea, de iguales características a las anteriores. En cada línea de regulación se dispondrá regulador principal y regulador monitor.

d. Equipamiento telemático.

e. Ubicación en armario contenedor.

f. Recinto y posición de válvulas, vallado y dotado de sistemas de seguridad perimetral.

g. El caudal máximo a la salida de la ERM será de 6800 N m3/h

Afecciones a fincas:

La afección a fincas particulares derivadas de la construcción del la Addenda 1 del Gasoducto Villanueva del Arzobispo-Castellar, se concreta en la siguiente forma:

1.- Ocupación permanente de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de la instalación fija en superficie.

2.- Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos metros, 1 metro a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 10 m. del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

3: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2m. de ancho, uno a cada lado, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más 1m. a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 1,5m a cada lado del eje del cable de conexión o del límite del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada, y prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a cinco metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto: Adenda 1 por cambio de presión y trazado del Gasoducto de transporte secundario Villanueva del Arzobispo-Castellar.

Finca nº

Titular y Domicilio

AFECCIONES

CATASTRO

NATURALEZA

Serv. m.l.

Serv. m²

O.T. m²

Políg.

Parc.

Localidad: Villanueva del Arzobispo (Jaén)

J-VA-100 V

Francisco José Lozano López.

23

46

695

7

87

olivar regadío

J-VA-101 V

Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo

174

348

1.433

7

9008

camino

Localidad: Castellar (Jaén)

J-CT-10 V

Pilar Menárguez Palanca

130

260

1.755

7

75

olivar secano

J-CT-11 V

Ayuntamiento de Castellar

7

14

100

7

9005

Camino de Villanueva

J-CT-12 V

Catalina Menárguez Palanca

705

1.410

9.009

7

73

olivar secano

J-CT-13 V

Pilar Menárguez Palanca

210

420

3.007

7

72

monte bajo

J-CT-48 V

Ayuntamiento de Castellar

50

100

525

5

9004

Camino de la Parrilla

J-CT-49 V

Francisco Torrente Romera

317

634

4.830

5

74

olivar secano

J-CT-50 V

Eleuteria Navarrete Muñoz

77

154

1.026

5

72

olivar secano

J-CT-51 V

Ventura Vizcaíno Ruiz

180

360

2.519

5

71

olivar secano

J-CT-52 V

Manuela Muñoz Navarrete.

195

390

2.746

5

68

olivar secano

J-CT-53 V

Mariano González Asesores

128

256

1.775

5

67

olivar secano

J-CT-54 V

Encarnación Benegas Jiménez

40

80

565

5

65

olivar secano

J-CT-55 V

Encarnación Alcázar Benegas

48

96

668

5

64

olivar secano

J-CT-56 V

María Juana Gómez Jiménez

57

114

805

5

63

olivar secano

J-CT-57 V

Clemente Mercado Leive

116

232

1.618

5

61

olivar secano

J-CT-58 V

Rafael Ceres Hidalgo

117

234

1.610

5

77

olivar secano

J-CT-59 V

Desconocido.

96

192

1.365

5

55

olivar secano

J-CT-60 V

Daniel González Martínez

51

102

715

5

54

olivar secano

J-CT-61 V

Joaquín Paton Coronado

45

90

568

5

50

olivar secano

J-CT-62 V

Hros. De Juan José Hervás Roa

32

64

373

5

49

olivar secano

J-CT-63 V

Joaquín Patón Coronado

60

120

823

5

47

olivar secano

J-CT-64 V

Francisco Torrente Romera

9

18

138

5

46

erial/pastos

Instalaciones auxiliares

Abreviaturas utilizadas:PO=Posición, Serv.m.l.=Servidumbre metros lineales, Serv. m²= Servidumbre, O.T= Ocupación temporal, Exp= Expropiación

Finca nº

Titular y Domicilio

AFECCIONES

CATASTRO

NATURALEZA

Serv. m.l.

Serv. m²

O.T. m²

Exp. m²

Polig.

Parc.

Localidad: Villanueva del Arzobispo (Jaén)

J-VA-100 PO V

Francisco José Lozano López.

0

0

0

1.327

7

87

olivar regadío

Localidad: Castellar (Jaén)

J-CT-64 PO V

Francisco Torrente Romera.

0

0

0

747

5

46

erial/pastos

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación, n.º 19, 2.ª planta, concertando cita previa en el teléfono 902 11 30 00 y así formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Jaén, 29 de mayo de 2012.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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