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Documento BOE-B-2012-21478

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2012, de 8 de mayo, por la que se otorga a la empresa Parc Eólic Auliver, S.L.U., la autorización administrativa de la modificación, aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Auliver, en los términos municipales de La Granadella y Belllaguarda (Les Garrigues).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2012, páginas 29041 a 29045 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-21478

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 147/2009, de 22 de setiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.A.U. Domicilio social: P. de Gràcia, 110, 1.º 1.ª, Barcelona, CP 08008.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de autorización administrativa, otorgada al peticionario por la Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 14.11.2003.

En fecha 18.11.2010 el solicitante presentó en la Oficina de Gestión Empresarial en Lleida una solicitud de modificación de la autorización administrativa, de declaración de utilidad pública, y de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Auliver. Posteriormente, en fecha 17.12.2010, aportó documentación complementaria a la solicitud.

En fecha 2.2.2012 se otorgó la autorización administrativa de transmisión de titularidad de la instalación de producción de energía en régimen especial para el mencionado parque, a favor de la sociedad Parc Eòlic Auliver, S.L.U.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5827, de 28.2.2011, en el BOE núm. 48, de 25.2.2011, y en los periódicos Segre y La Mañana, ambos de fecha 25.2.2011.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Bellaguarda, Ayuntamiento de La Granadella, Agencia Catalana del Agua, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y Retevisión I. La sociedad Retevisión I presentó un informe favorable. La Agencia Catalana del Agua presentó un informe favorable con condicionantes.

La empresa Ventgarrigues, S.L. presentó alegaciones debido a que el parque eólico Auliver podría estar a menos de 2 km de las pequeñas instalaciones eólicas proyectadas por ésta. En fecha 7.4.2011 el solicitante responde la alegación manifestando que según el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, del procedimiento administrativo común, en la resolución de los expedientes se guardará el orden de incoación en asuntos de naturaleza homogénea, y queda claro que el parque eólico Auliver tiene derecho preferente al iniciar su tramitación administrativa el año 2000. Finalmente, el alegador habiendo revisado la ubicación exacta del parque eólico considera que no se verá frenado el desarrollo de sus instalaciones eólicas, y retira la alegación.

Las Sras. Ignacia Prats Barrull, Rosa M.ª Vidal Prats y M.ª Montserrat Vidal Prats ponen de manifiesto un error de tipografía en el apellido y un error en la clase de cultivo en la relación de bienes y derechos afectados.

La entidad Unió de Pagesos se personó en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le comunique la resolución que se dicte. Presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con el impacto global a la zona, las afectaciones a regadíos existentes, la dispersión de los aerogeneradores que hacen aumentar las afectaciones y la disminución de las ayudas europeas, afectaciones a posibles restos arqueológicos y sobre el paisaje.

La asociación Plataforma Garrigues-Defensem Lo Territori se personó en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le comunique la resolución que se dicte. Presentó alegaciones de tipo social, económico y ambiental en relación con la incidencia sobre el medio, la fauna, la flora y los habitantes.

La Comunidad de Regantes Garrigues Sud se personó en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le comunique la resolución que se dicte, y presentó alegaciones en relación con las afectaciones a regadíos existentes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) manifestó que es necesaria su autorización previa. En fecha 2.5.2011 el solicitante responde la alegación manifestando que el parque eólico no afecta ninguna servidumbre aeronáutica, que el artículo 8 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, establece que se consideran obstáculos a la navegación aérea aquellos objetos que se eleven a una altura superior a 100 metros sobre el terreno, con la obligación de comunicarlo al órgano competente en navegación aérea, cosa que hizo el promotor en fecha 17.3.2011.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 126, 131, 145 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 24 de octubre de 2011, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 26/2010, de 3 de agosto;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial;

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5827 y en el BOE núm. 48 de 2011, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa Pare Eólic Auliver, S.L.U. la autorización administrativa de la modificación y la aprobación del proyecto ejecutivo, del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Auliver. Potencia instalada: 45 MW.

Términos municipales: La Granadella y Bellaguarda (Lleida).

Ubicación: Entre los municipios de Bellaguarda y La Granadella, al norte de la ctra.C-242.

Número de aerogeneradores: 15, de 3.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de hormigón, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 116 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 12 kV. Transformador de cada aerogenerador: 3.150 kVA, 12/30 kV, aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 4 circuitos de 3 × 30 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 con aislamiento de etileno propileno de alto módulo, 18/30 kV, con secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La red subterránea interior del parque evacuará la energía a la subestación Auliver de 132/30 kV. Ésta estará formada por un edificio de control que contendrá las celdas de media tensión, los cuadros de control y medida, protecciones, comunicaciones, servicios auxiliares, batería de corriente continua y el cuadro de contadores, y por un parque intemperie con transformador de 55 MVA de relación de transformación 132/30 kV, equipado con un interruptor, dos seccionadores, transformadores de tensión e intensidad, transformador de servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras metálicas de soporte. Todo el recinto estará cerrado y protegido.

La conexión con la red de eléctrica se realizará en la línea aérea de 132 kV SET Les Rotes-SET Sant Antoni, de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de PEbre (AERE), que se conectarán al nudo de Maials de 400 kV, de Red Eléctrica de España, SA. Esta línea de evacuación será aérea, de 132 kV, con dos circuitos y un conductor por fase, tendrá 3 soportes y una longitud de 450 mts entre la subestación Auliver y el soporte 26 de la línea aérea SET Les Rotes-SET Sant Antoni.

El presupuesto del parque eólico más la subestación es de 48.239.000,32 euros, y el de la línea de evacuación de 89.660,15 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Carlos Valiño Colas, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 4851, visado con el núm. AR03023/10 en fecha 27.5.2010 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, y el anexo de evacuación de energía del anterior proyecto subscrito por el mismo facultativo, visado con el núm. AR00000/10 en fecha 11.11.2010 por el mismo colegio oficial, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos o entidades públicas.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Decreto 147/2009.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, P. de Gracia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de mayo de 2012.- Josep Canós i Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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