El 20 de junio de 1989 fue aprobado el proyecto de ejecución de la obra de la presa de la Vega del Jabalón. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2010 la Dirección General del Agua autorizó la ejecución de la obra de emergencia para la protección de márgenes de cuencos de amortiguación aguas debajo de las presas de La Cabezuela y de La Vega del Jabalón (Ciudad Real), teniendo las obras a ejecutar la consideración de obra hidráulica de interés general, conforme a lo dispuesto en los artículos 46.1.a) y 130.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la relación de bienes y derechos afectados se sometió a Información Pública en los distintos diarios oficiales, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 25 de noviembre de 2011.
Con fecha 29 de noviembre de 2011 se publicó en el diario Regional La Tribuna de Ciudad Real.
Con fecha 18 de noviembre de 2011 el citado anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, siendo expuesto al público durante el plazo de quince días (del 21 de noviembre al 12 de diciembre de 2011).
Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar no se presentaron alegaciones.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, con fecha 23 de mayo de 2012 el Abogado del Estado emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación.
En el presente expediente se han cumplido cuantos trámites lleva consigo la Información Pública, estando acreditada por consiguiente la necesidad de ocupación de los bienes realizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa.
Visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 julio y una vez cumplidos los demás trámites que establece la Ley de Expropiación Forzosa, la presidencia de este Organismo, declara la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos para poder ejecutar las obras de referencia:
Finca |
Políg. |
Parc. |
Propietario/Domicilio |
Sup. catastral (Ha) |
Cultivo existente |
Ocup. definitiva (Ha) |
Ocup. temporal (Ha) (2 cosechas) |
14 |
4 |
175 |
Pardo Molina, Hros. de Ambrosia |
0,9846 |
LABOR REGADÍO |
0,5111 |
0,5111 |
c/ Calvo Sotelo, 46 – Aldea del Rey (Ciudad Real) |
|||||||
15 |
4 |
99 |
Cantero Rodríguez, Felicidad |
1,3220 |
LABOR REGADÍO |
0,9770 |
0,9770 |
Trav. José Antonio, 2 – Aldea del Rey (Ciudad Real) |
|||||||
16 |
4 |
174 |
Rodríguez Fernández, Lorenzo |
0,9412 |
LABOR REGADÍO |
0,4913 |
0,4913 |
c/ Toledo, 42, 3.º A – Ciudad Real |
|||||||
17 |
4 |
100 |
Roldán Céspedes, Agustín |
1,4079 |
LABOR REGADÍO |
0,7299 |
0,7299 |
c/ Real, 18 – Aldea del Rey (Ciudad Real) |
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación en la forma que establece el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, 11 de junio de 2012.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid