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Documento BOE-B-2012-21327

Resolución de la Autoridad Portuaria de Santander por la que se otorga a la Fundación Marcelino Botín Sanz de Sautuola y López, una concesión administrativa en la zona de servicio del Puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2012, páginas 28843 a 28843 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-21327

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la sesión celebrada el 18 de junio de 2012, acordó otorgar a la Fundación Marcelino Botín Sanz de Sautuola y López, una concesión administrativa, para la ocupación de bienes de dominio público portuario con destino a la instalación de un equipamiento cultural en el área 17 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander, siendo sus principales condiciones las que se indican a continuación:

Superficie: 2.827,53 metros cuadrados de terreno y 656,49 metros cuadrados de vuelo sobre lámina de agua.

Plazo: Treinta y cinco (35) años.

Objeto: Equipamiento cultural.

Tasa de ocupación: 223.322,33 euros

Tasa de actividad: Ocho por ciento del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la concesión.

Contra el citado Acuerdo se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Asimismo, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (artículo 10.1.j) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Santander, 18 de junio de 2012.- El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso. El Secretario del Consejo de Administración, Adolfo Ruigómez Momeñe.

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