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Documento BOE-B-2012-21230

Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo dispone la publicación del Acuerdo adoptado el 26 de enero de 2011 por la Instructora del expediente de declaración de responsabilidad patrimonial número 0047/2010, por el que se abre el período de prueba.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2012, páginas 28711 a 28711 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-21230

TEXTO

La Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo de ADIF, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial 0047/2010, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordena la notificación edictal del Acuerdo de la Instructora del procedimiento dictado en fecha 26 de enero de 2011, por el que se abre el período de prueba, cuya notificación a la empresa reclamante, Extremeña de Transformación, S.A., ha sido intentada previamente por dos veces:

Acuerdo:

"La Instructora del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial instado por Extremeña de Transformación, S.A., contra ADIF, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de inundaciones presuntamente derivadas de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, Tramo: Mérida-Badajoz, Subtramo: Montijo-Badajoz, y con base en los arts. 7, 9 y 10.1 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, así como de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, acuerda:

1.º) Llevar a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2.º) Dar comienzo al trámite de prueba, a fin de solicitar los informes necesarios, con carácter previo a la resolución del expediente.

3.º) Solicitar del reclamante el envío de documentación.

Por su naturaleza de acto de trámite, contra este acuerdo no cabe interponer recurso alguno, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la LRJ-PAC, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento."

Madrid, 11 de junio de 2012.- Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

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