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Documento BOE-B-2012-21167

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2012, páginas 28643 a 28643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21167

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 – 47 – 1 – 2010 – 8004351 y n.º 802/2010-G, se ha declarado el concurso necesario principal, de fecha 21 de mayo de 2012, de Sector Cero Businnes, S.L.U., con CIF n.º B-63935746, y domicilio en Barcelona, calle Jordi de Sant Jordi, n.º 24, local, CP 08027, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Marcos Latorre García, con domicilio en Passeig de Gràcia, 120, 2.º derecha, 08008 Barcelona, y correo electrónico eve@eveac.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Passeig de Gràcia, 120, 2.º derecha, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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