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Documento BOE-B-2012-21140

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2012, páginas 28616 a 28616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21140

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso voluntario- 000352/2011 -r, referente a la concursada doña Cristina Quesada Mendiola, con DNI 21.511.506-C, con domicilio en plaza de Gabriel Miró, número 3, 4.º A, 03001 Alicante, casada en régimen de separación de bienes con don Enrique Guillén Martínez, con DNI 21.501.436-R, se ha dictado auto de 29 de mayo de 2011 declarando finalizada la fase común y abriendo la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1. Se declara la terminacion de la fase comun del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se requiere a la procuradora señora Tormo Moratalla, en nombre y representación de la concursada, para que proceda, en el término de tres dias, a la subsanación de los defectos expuestos en el antecedente segundo.

4. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo 9 de noviembre de 2012, a las diez horas, en la sala de audiencias de este Juzgado (sala número 9, sita en la primera planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado", éste ultimo de forma urgente y gratuita.

5. Comuníquese en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la Administración concursal.

En caso de no subsanarse los defectos en el término conferido, se procederá a la apertura de la fase de liquidación.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el Real Decreto Legislativo 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC. "(…)"

Alicante, 29 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

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