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Documento BOE-B-2012-21023

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 28352 a 28353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21023

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 812/2010 se ha dictado el 24 de abril de 2012 sentencia que es firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Flores Bouwfonds, S.L., Sociedad Comanditaria Simple, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 30 de marzo de 2012.

2.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Flores Bouwfonds, Sociedad Comanditaria Simple, que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3.- Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4.- Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5.- Requiérase a Flores Bouwfonds, Sociedad Comanditaria Simple, por medio de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de diez días.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 1 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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