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Documento BOE-B-2012-21001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 28330 a 28330 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21001

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000003/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil Promociones Urbanas Valparaíso, Sdad. Ltad., se ha dictado Auto de fecha 22 de mayo de 2012, declarando que se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

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