Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-20928

Anuncio de subasta a celebrar en la Notaría de María Soledad Gila de la Puerta como consecuencia de acta de constancia de formalidades para venta extrajudicial de bien hipotecado.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2012, páginas 28236 a 28237 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-20928

TEXTO

María Soledad Gila de la Puerta, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Maracena,

Hago saber: Como consecuencia del acta de constancia de formalidades para venta extrajudicial de bien hipotecado seguido en esta Notaría (número provisional de expediente 1, del año en curso) y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.1. del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:

1.º Finca objeto de la subasta: Urbana. Número siete. Piso segundo, letra –B-, a la izquierda, según se sube la escalera, situado en la planta tercera del Edificio, segunda de pisos, en Maracena, calle Encrucijada, número once, esquina a la calle del Palo, destinado a vivienda. Mide ciento dieciséis metros cuadrados de superficie construida. Linda, considerando su entrada particular: frente, rellano y caja de escalera, hueco del patio de luces y piso letra A; derecha entrando, aires de la calle Encrucijada; izquierda, rellano de la escalera y hueco del patio de luces; espalda, finca de doña Ascensión, don Eduardo, don Manuel y don Luís García López. Cuota: Doce enteros, setenta y tres centésimas por ciento. Inscripción: Registro de Granada n.º 9, Tomo 2230, libro 230 de Maracena, folio 4, finca n.º 5.580, inscripción 4.ª

2.º Lugar de la celebración: Local de la Notaría a mi cargo, en calle Fundación Rojas, n.º 2, bajo, de Maracena (Granada).

3.º Fecha de celebración: La subasta tendrá lugar a las once horas del día 28 de agosto de 2012 y se regirá por lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera compatible, por el art. 236 del R.H.

4.º Tipo de la subasta: El tipo que servirá de base se fija en el valor del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, o sea, 216.920,00 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior el 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo la cantidad superior el 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

5.º Documentación: La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

6.º Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7.º Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de la finca hipotecada y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles:

Que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca.

Del lugar, día y hora fijados para la celebración de aquélla.

Maracena, 11 de junio de 2012.- Notario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid