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Documento BOE-B-2012-20594

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 27763 a 27763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20594

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 88/2012 y NIG n.º 38038 47 1 2012 0000145, se ha dictado en fecha 21.05.12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Camilo Silva, S.L. con CIF n.º B-36250629, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Porto do Río, n.º 5, 2.º, Caldas de Reis (Pontevedra).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, Se ha designado, como administración concursal a Artemia López Digón, con DNI n.º 35325483-R, con domicilio postal en calle Cobián Areal, 14, Oficina 108, 36001 Pontevedra, y dirección electrónica adigon@terra.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. Disolver la entidad concursada, Camilo Silva, S.L. y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.º Las personas interesadas podrán personarse como parte con abogado y procurador.

Pontevedra, 30 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

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