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Documento BOE-B-2012-20511

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 27677 a 27678 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-20511

TEXTO

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 817/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuengirola (Antiguo Mixto 4) a instancia de Ana Santiago Osorio contra Sebastián Villalobos Cruz sobre prescripción adquisitiva, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de primera Instancia número tres de Fuengirola

Procedimiento: Ordinario 817/2009.

Sentencia

En Fuengirola, a 24 de mayo de 2011.

Vistos por mí, doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola, los presentes Autos de juicio ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguidos a instancia de doña Ana Santiago Osorio, representada por la Procuradora Sra. Martín Jiménez, y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Brincones, contra D. Sebastián Villalobos Cruz, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo: Que debo estimar y estimo.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas, a los efectos de que proceda a inscribir la finca con carácter privativo a favor de doña Ana Santiago Osorio.

Todo ello, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe. la demanda interpuesta por doña Ana Santiago Osorio, representada por la Procuradora Sra. Martín Jiménez, y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Brincones, frente a D. Sebastián Villalobos Cruz, por lo que debo declarar y declaro que doña Ana Santiago Osorio es la única propietaria de la finca urbana n.º 16.598, sita en el paraje del Albero y Campanales, término de Mijas, parcela de terreno designada con el n.º 387, inscrita en el Tomo 1.298, Libro 520, Folio 151, del Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sebastián Villalobos Cruz, extiendo y firmo la presente.

Fuengirola, 6 de febrero de 2012.- El/La Secretario.

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