Subasta notarial.
Carlos Pérez Ramos, Notario de Montellano, del Ilustre Colegio de Andalucía,
Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la entidad mercantil Unicaja Banco, S.A.U., sobre la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Casa en la villa de Montellano, calle Villamartín, n.º 45. Ocupa una superficie de 88 metros cuadrados y se distribuye en sala estar, comedor, dos dormitorios, cocina, patio y retrete, constando de una sola planta. Linda: por la izquierda, con el número 43, de Juan Ramón Mesa; por la derecha, con la calle Amargura; y por el fondo, con Antonio Reguera Escobar. Inscrita: En el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, al tomo 1255, libro 153, folio 79, finca n.º 10.155, inscripción 2.ª
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaría, sita en Montellano (Sevilla), Plaza de la Concepción, número 1, el próximo día 14 de agosto de 2012, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de setenta y cuatro mil ciento noventa y dos euros (€ 74.192).
2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30% del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 2103-0717-34-0030003473.
4. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. Al tratarse de vivienda habitual del deudor la subasta se efectuará en la forma en que determina en el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Montellano, 8 de junio de 2012.- Notario.
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