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Documento BOE-B-2012-20314

Anuncio de subasta extrajudicial de la Notaría de doña Aránzazu Aznar Ondoño.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27382 a 27383 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-20314

TEXTO

Doña Aránzazu Aznar Ondoño, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias con residencia en Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Bethencourt Alfonso, núm. 34, piso 2.º, se tramita la venta extrajudicial a instancia de don Gabriel Cerro Moreno, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Cuatro.- Vivienda tipo A, en la planta primera-alta, a la izquierda, según se mira al edificio desde la calle, del edificio, al que le corresponde el número diez, en la calle de Luis de la Cruz, término municipal de esta capital. Tiene una superficie útil, incluido sus volados, de setenta y cuatro metros y setenta y un decímetros cuadrados. Linda: frente, en parte, zona de acceso a las viviendas, y en otra, espacio libre, perteneciente a la finca número dos; izquierda mirando, Cine Greco, de don Juan Amador Melián, y otros; fondo, patio; y derecha, en parte, finca número cinco, en otra, patio, y en otra, escalera de acceso. Le corresponde como anexo, un cuarto-lavadero en la azotea, con una superficie útil de dos metros y diez decímetros cuadrados, que se determina por la dependencia que entre el mismo y la vivienda existe con respecto a los servicios de agua y electricidad. Y el aprovechamiento exclusivo y gastos ordinarios de conservación y reparación de superficie inferior de un patio interior, perfectamente delimitado, que mide cuatro metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 1397, libro 42, folio 152, finca número 2893/BIS.

Fecha de celebración: La única subasta tendrá lugar, en el local de mi Notaría, a las 10 horas del día 16 de Julio del dos mil doce.

Tipo de la subasta: El tipo que servirá de base para la subasta será se fija en la cantidad de cincuenta y nueve mil novecientos tres euros con sesenta y cinco céntimos (59.903,65).

No obstante, y según lo prevenido en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo, si se presentan posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién halla presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación, o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la propia Notaría, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, para tomar parte de la misma una cantidad equivalente al 20 por cien del tipo que corresponde. Se podrán hacer posturas por escrito en pliego cerrado acompañado del justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de mayo de 2012.- Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

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