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Documento BOE-B-2012-20236

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27270 a 27272 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-20236

TEXTO

Maria Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecucion 1 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias De Ruben Andia contra la empresa Marin Constantin, sobre ordinario se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 03-03-10, y Diligencia de Ordenación de fecha 16-05-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Auto parte dispositiva

A. Despachar la ejecución solicitada por Ruben Andia contra Marin Constantin por un principal de 1.518 euros más 303,60 euros en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente.

B. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C. Trabar embargo sobre los vehículos propiedad del apremiado, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: C4997BSR

Marca: Kimco

Modelo: Vitality 50 - Ciclomotor

n.° de Bastidor/n.° de chasis, en su caso: REBU3000061611557

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles

Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 L.P.L) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

D.- Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de deposites y consignaciones abierta por este Juzgado en BANESTO con n.° 2512 clave 64 sito en calle Orense, 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez dias por defectos procesales o por motivos de fondo. (artículo 551 de la LEC en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el Art. 59 de la L.P.L.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Dña.: María Romero-Valdespino Jiménez

La Magistrado-Juez

Diligencia de ordenación

Diligencia.- En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil doce La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades. Doy fe.

Diligencia de ordenación

S/Sra. El/La Secretario Judicial

D./D.ª María Ángeles Charriel Ardebol

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.518 euros de principal y 303,60 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 L.R.J.S. dese audiencia a la parte actora y al F.G.S. para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Secretario Judicial"

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marin Constantin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Madrid, 30 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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