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Documento BOE-B-2012-20160

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27193 a 27193 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20160

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 435/2001 se ha acordado, mediante auto de fecha de 20 de septiembre de 2011 la admisión a trámite del concurso de las entidades mercantiles Fusteria Busquets Martínez, Sociedad Anónima, con domicilio en Olot, calle Mestre Falla, 27 y provista de NIF A-17059361, Multitecnics de Muebles, Sociedad Anónima, con domicilio en Sant Joan les Fonts, calle Puig de Vives, s/n, y provista de NIF A-17646449 y las personas físicas don Juan Martínez Casas, con domicilio en Santo Joan les Fonts, calle Puig de Vives, sin número y provisto de DNI número 77892768W y don Jordi Busquets Soy, con domicilio en Olot, Avenida Rei Jaume, II, 172 y provisto de DNI 40321741G, habiendo designado como Administrador Concursal a la letrado señora María Carmen Teixidor Lázaro.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de la administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 3 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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