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Documento BOE-B-2012-20149

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27182 a 27182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20149

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-42-1-2009-0256836 y n.º 1011/2009-G, mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, se ha declarado el incumplimiento del convenio y se ha acordado se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso de S2M Obras, S.L., con C.I.F. n.º B-63875892 y domicilio en c/ Berlín, 47, entresuelo, 2.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Raimón Casanellas Bassols, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 329, 2.º, 1.ª, 08009 Barcelona, y correo electrónico casanellas @casanellas.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley concursal lo acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avda. Diagonal, n.º 329, 2.º, 1.ª, 08009 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicadas resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos acreditativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 30 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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