Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber: que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 716/2011-R, de la mercantil "S Peralta, Sociedad Limitada", en cuyo seno, con fecha 29 de mayo de 2012, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Primero.-Se acuerda poner fin a la fase común.
Segundo.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tercero.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
Cuarto.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Quinto.-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
Sexto.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Séptimo.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 Ley Concursal.
Octavo.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".
Alicante, 29 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
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