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Documento BOE-B-2012-19782

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 26710 a 26710 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19782

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 165/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000460 se ha dictado en fecha 30 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Consultors Proib, S.L., con CIF B-07417132, Club Raxa, S.A., con CIF A-07279003, y Salvador Fortuny Salas, con DNI 42.943.034-X, cuyo centro de intereses principales lo tienen en la urbanización Ca’s Català, C/ Es Barranc, 78, 4.º izda, Calvia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Forum Concusal, S.L., con CIF B-57734923, en cuyo nombre el auditor de cuentas D. Juan Enseñat Coll ha aceptado el cargo con fecha cinco de junio de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo de Mallorca, n.º 20 entresuelo A 07012 de Palma o dirección de correo electrónico juan@despachoensenat.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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