D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 524/2011 y NIG n.º 0004712/2011, se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor Promodical Manchega, S.L., con CIF B13466362, con domicilio en Ciudad Real, Calle Alarcos, n.º 4, 3.ª planta, CP 13001.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, al menos, en este momento procesal, sin perjuicio de ulterior resolución que justifique un cambio por las circunstancias que concurran.
3º.- Se ha designado, como administración concursal a la Letrada doña Manuela Serrano Sánchez, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 35, 2.ª, 28045 de Madrid, y dirección electrónica manuela.serrano@dlapiper.com, señalada para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente, por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
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