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Documento BOE-B-2012-19648

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acuerda el inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de "Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", a un comercializador de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 26557 a 26559 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2012-19648

TEXTO

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3.b) que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras a que se refiere este apartado deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura en el apartado 1.a) la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

El citado artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de la Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministro de Industria, Energía y Turismo) determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

Asimismo, la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

"Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", fue autorizada por Resolución de 15 de febrero de 2010 rectificada por Resolución de 8 de marzo de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas, a ejercer la actividad de comercialización.

Según se recoge en los informes de noviembre de 2011 y febrero de 2012, así como en el escrito de fecha 12 de enero de 2012, que "Red Eléctrica de España, S.A.", remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, "Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", ha incurrido en una falta de prestación de las garantías suficientes para dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el Mercado de Producción de Energía Eléctrica exigidas por el Operador del Sistema, así como en el incumplimiento de adquisición de la energía necesaria para sus suministros de forma reiterada.

De los hechos anteriores cabe concluir que "Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", inclumple los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 de la ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, así como en el artículo 75.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Esta Dirección General acuerda:

1. Incoar el procedimiento de traspaso de los clientes de "Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

2. Incorporar al expediente los informes de noviembre de 2011 y febrero de 2012, emitidos por "Red Eléctrica de España" y a los que se ha hecho referencia en la exposición precedente, así como el escrito de fecha 12 de enero de 2012 que dicha mercantil remitió a este Ministerio y al que también se alude en la citada exposición.

3. Conferir trámite de alegaciones a la interesada, notificándole el presente acuerdo, junto con la diversa documentación incorporada al expediente y la propuesta de Orden por la que se determina el traspaso de los clientes de "Elecval Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L.", a un comercializador de último recurso, al objeto de que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de este escrito, pueda presentar las alegaciones, documentos y justificantes que estime pertinentes.

4. Dar igualmente traslado del presente acuerdo y de la mencionada propuesta de Orden a la Comisión Nacional de Energía, a "Red Eléctrica de España, S.A.", y a los Comercializadores de Último Recurso para que realicen, igualmente, las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Disponer, de acuerdo con los artículos 34 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que puedan tener conocimiento de su tramitación todos aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución que ponga término a este procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace constar que el plazo máximo para la resolución de este procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual sin que hubiese sido dictada y notificada la resolución que le ponga término, se producirá su caducidad.

Contra este acuerdo, en tanto que acto de mero trámite, no cabe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la interposición de recurso alguno.

Madrid, 17 de mayo de 2012.- El Director general de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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