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Documento BOE-B-2012-19638

Anuncio de don Cristóbal Salinas Clemente, como Notario sustituto por vacante de la notaría de Vícar, de subasta extrajudicial de fincas hipotecadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 26540 a 26541 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-19638

TEXTO

Yo, Cristóbal Salinas Clemente, hago saber, que en la notaría de Vícar, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 36.102 de 2012, de las siguientes fincas:

1. Descripción: Urbana.-Cuatro. vivienda denominada 1.3, en planta primera del bloque 2, con acceso por el calle Ópalo, número 28, sobre la manzana, del complejo inmobiliario privado denominado plaza sito entre las calles Esmeralda, Ágata, Zafiro y Ópalo, en La Gangosa Vícar. Tiene una superficie construida, incluida la parte proporcional de servicios comunes de ciento tres metros, con treinta y dos decímetros cuadrados y superficie construida propia de ochenta y ocho metros, con ochenta y seis decímetros cuadrados, distribuida en varias dependencias y consta además, de una terraza de dos metros, con cincuenta decímetros cuadrados, situada al oeste. A esta vivienda se asigna el uso y disfrute exclusivo con obligación de mantenimiento y conservación de la mitad del patio de luces con el que linda, con una superficie de nueve metros, con nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, bloque 1 y patio de luces; sur, rellano de acceso y vivienda 4 de su planta; este, patio de luces, hueco de escaleras y rellano de acceso; y oeste, calle Ópalo. Cuota. Cuatro enteros veintisiete centésimas por ciento.

Inscripción: Registro de la propiedad de Roquetas de Mar número tres, tomo 2714, libro 261, folio 209, finca 18.133.

2. Descripción: Urbana. Veinticinco. Garaje 25. Plaza de aparcamiento denominado g25 en planta sótano del bloque 5A, que tiene acceso rodado desde la rampa única con entrada directa por la calle Ópalo, correspondiente a la manzana 5A, perfectamente marcado y delimitado sobre el terreno, integrante de un complejo inmobiliario privado denominado plaza situado entre las calles Esmeralda, Ágata, Zafiro y Ópalo, en La Gangosa Vícar. Ocupa una superficie de quince metros, con sesenta y cinco decímetros cuadrados y linda: frente, zona de paso y rodamiento; derecha entrando, garaje 26; izquierda, garaje 17 y garaje 18. Cuota. Dos enteros noventa y una centésimas por ciento.

Inscripción: Registro de la propiedad de Roquetas de Mar número tres, tomo 2627, libro 243, folio 200, finca 17.048.

Se señala la subasta para el día dieciocho de julio de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos, al tipo tasado en la escritura de constitución de hipoteca, o sea la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos para la vivienda y once mil ochocientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos para la plaza de garaje, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuere incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

La subasta se celebrará en la notaría de Vícar, sita en Calle Luis Cernuda, 1, Las Cabañuelas, término municipal de Vícar, provincia de Almería.

La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría de Vícar; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar, previamente en la notaría y mediante cheque bancario una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista en el reglamento hipotecario. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Vícar, 4 de junio de 2012.- El Notario.

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