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Documento BOE-B-2012-19537

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 26404 a 26404 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19537

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

Edicto. En el concurso voluntario 44/11-D de Comercial Vazpe, Sociedad Limitada, en la sección quinta-convenio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo.

Primero.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Comercial Vazpe, Sociedad Limitada, presentada por medio de escrito de 10 de noviembre de 2011 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

Segundo.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.-Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.

Cuarto.-Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

Quinto.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Sexto.-Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de impugnación: Recurso de apelación a interponer directamente en este juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de los establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez."

Y para su publicación, se extiende la presente.

Pontevedra, 11 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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