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Documento BOE-B-2012-19494

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 26360 a 26360 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19494

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 -47-1 -2012- 8001352 y n.º 182/2012G se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 30 de marzo de 2012, de Artesanies Miquel Boronat, S.L., con C.I.F. n.º B59717124 y domicilio en Carretera de Torelló a la Colònia Ymbern, s/n, Pol. Industrial "Can Matabosch", de Torelló, 08570 Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Manuel Jesús Ledesma García, con domicilio en Francesc Macià, 5, 3.º 1.º, 08021 Barcelona y correo electrónico administracionconcursal@ledesmaabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Francesc Macià, 5, 3.º 1.º, 08021 Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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