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Documento BOE-B-2012-19491

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 26356 a 26357 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19491

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado -000081/2011-D, de la mercantil Maquinaria Ceres, Sociedad Limitada, en cuyo seno, con fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por el plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado, número de cuenta: 2732 0000 10 (n.º de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 24 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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