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Documento BOE-B-2012-19178

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2012, páginas 25944 a 25944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19178

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Haca saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8005632 y n.º 299/2012D, se ha declarado el concurso en fecha 25/4/2012 de artículos Doméstico Industriales-Calefacción, S.L. con CIF n.º B60203353 y domicilio en c/Tuset, 8, 4.º, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es D/Dª Eve Administración Concursal SLP (antes Eve Marca SLP), con domicilio en P.º de Gracia, 120, 2.º dcha., 08008 Barcelona y correo electrónico eve@eveac.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en P.º de Gracia, 120, 2.º 08008 Barcelona, correo electrónico eva@eveac.es, fax 932173924, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domiciliio y demás datos de identidad de acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas conmunicades resilten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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