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Documento BOE-B-2012-19001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 25711 a 25712 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-19001

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 12/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña M.ª Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de la mercantil Jasate Construcciones, S.L., se ha dictado Auto el día 8 de mayo de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1. Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de la entidad Jasate Construcciones, S.L., con domicilio en calle Juan Negrín, n.º 1, Telde y con CIF B-35683101 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1575, Folio 97, Hoja GC-27163.

2. Se declara a la citada mercantil en situación de Concurso Voluntario, el cual se tramitará por las normas del procedimiento Abreviado y de Liquidación.

3.. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal.

4. Se nombra administrador concursal a don Juan Carlos Santos Barja, Economista, con domicilio en calle Sagasta, n.º 27, 3.º izq. A, C.P. 28004 Madrid, teléfono 914480011, fax 914469346, correo electrónico: jcsantos@ecometra.com.

La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. En concreto, al aceptar el cargo, deberá aportar copia del Seguro de Responsabilidad Civil a los fines del art. 29 LC.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios.

La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. Asimismo, deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso.

1. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.

Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro.

Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada.

Todo lo anterior en cumplimiento del artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

2. El inventario de bienes debera presentarse por la Administración Concursal en el plazo de quince días desde la aceptación del cargo.

3. La administración concursal cuenta con un plazo de un mes desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal.

4. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.

5. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.

6. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme.

Se ordena la formación de las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Dado que el deudor ha solicitado la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada, debiendo dársele la publicidad que corresponda conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 LC.

7. Se requiere a la administración concursal para que, en el plazo de diez dias a contar desde la aceptación del cargo, informe sobre el plan de liquidación aportado por la concursada o presente, en su caso, otro plan alternativo, informando asimismo sobre los efectos resolutorios de los contratos, en el mismo plazo.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.

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