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Documento BOE-B-2012-18903

Anuncio de la notaría de don Rafael Castelló Almazán sobre subasta venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2012, páginas 25582 a 25583 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-18903

TEXTO

Yo, Rafael Castelló Almazán, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Elche-Torrellano,

Hago saber: Que en esta notaría, sita en Elche, Partida de Torrellano, calle La Purísima, número 51, piso 1.º, puerta 4, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, y concordantes del Reglamento Hipotecario, de las siguientes dos fincas hipotecadas:

1.- En Elche (Alicante), partida de Carrús, número 2-87:

Rústica.-Diez áreas (0,10 ha.) de tierra, situada en el partido de Carrús, de Elche, dentro de cuya cabida existe una vivienda unifamiliar de planta baja, señalada con el número 2-87 de policía, y que ocupa una superficie construida de ciento cuatro metros cuadrados (104 m²), todo ello linda: por el Norte, con finca de Manuel Lorenzo Ballester; por el Sur, con otra finca de los mismos propietarios; por el Sur, con tierras de Josefa Agulló, vertiente en medio; y por el Oeste, con camino por el que tiene la entrada. Tiene riego por los sitios de costumbre.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Elche, al tomo 1.607, libro 336, folio 1, finca número 21.522, inscripción 2ª.

2.- En Elche (Alicante), partida de Carrús, número 86:

Rústica.-Nueve áreas (0,09 ha) de tierra de labor, situado en el partido de Carrús, de Elche. Lindante: por el Norte, con finca de los mismos propietarios; por el Sur, con finca de Manuel Lorenzo Ballester; por el Este, las de María Agulló, vertiente en medio; y por el Oeste, con camino de entrada y finca de Manuel Lorenzo Ballester. Tiene riego por los sitios de costumbre.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Elche, al tomo 1.694, libro 423, folio 174, finca número 25.652, inscripción 2ª.

En esta misma Notaría tendrán lugar:

Primera subasta, el día doce de julio de dos mil doce, a las 13:00 horas, siendo el tipo base para la finca registral 21.522, el de trescientos siete mil doscientos ochenta y ocho euros y ochenta céntimos (€ 307.288,80), y para la finca registral 25.652 el de doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve euros y noventa y dos céntimos (€ 276.559,92). De no haber postor o si resultare fallida se celebrará segunda subasta.

Segunda subasta, el día trece de septiembre de dos mil doce, a las 13:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera. De no haber postor o si resultare fallida se celebrará tercera subasta.

Tercera subasta, el día dieciséis de octubre de dos mil doce, a las 13:00 horas, sin sujeción a tipo, a salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor será el veinticuatro de octubre de dos mil doce, a las 13:00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría en días laborales, de lunes a viernes, de 13 a 14 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta, y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre de Rafael Castelló Almazán.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta.

Las fincas se subastarán independientemente por su orden de descripción. Se abrirán primero las posturas en sobre cerrado, continuándose con las que se ofrezcan verbalmente.

Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Elche-Torrellano, 23 de mayo de 2012.- El Notario, D. Rafael Castelló Almazán.

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