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Documento BOE-B-2012-1858

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2472 a 2473 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1858

TEXTO

Paulina Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 565/2011-B (NIG 07040 47 1 2011 0000977) se ha dictado a instancias de D. Francisco Adrover Adrover y D.ª Marta Margarita Seva Vicens Auto de Declaración de concurso necesario del deudor Restauració Na Trepallina, S.L., con NIF B57533069 con domicilio en Calle Vanrell, nº 7, de Montuiri 07230.

2º.- La fecha del auto de declaración: 29 de noviembre de 2011.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso, siendo sustituida por la administración concursal.

4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D.ª Olatz Uriarte Madariaga, Letrada, con dirección postal en calle Olmos nº 50, escalera A,1º, 07003 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: ouriarte@illeslex.com

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.

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