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Documento BOE-B-2012-18480

Resolución de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía sobre autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación de la energía generada por varias instalaciones de producción de energía eléctrica (Termosolares). Expediente GE-M/43/09".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 25043 a 25045 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-18480

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de Nebra Renovables, S.L., con domicilio en C/ Hernán Cortés, n.º 18 Villafranca de los Barros (Badajoz), CIF: B-06553986, en relación a la solicitud de autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 17 de diciembre de 2009 finalizó el tramite de información pública del anteproyecto de la instalación de referencia, no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición.

Segundo.-Con fecha 30 de abril de 2010 la Dirección General de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental de la citada instalación, con resultado compatible y viable. Posteriormente, con fecha 5 de enero de 2011, el citado Organismo emitió informe considerando no sustancial la modificación propuesta para la instalación de referencia.

Tercero.-Con fecha 12 de abril de 2012 finalizó el tramite de información pública del modificado de anteproyecto de la instalación de referencia, no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes, a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.-Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General, resuelve:

Emitir la Autorización Administrativa, a favor de Nebra Renovables, S.L., de la instalación cuyas características principales son las que a continuación se indican:

Datos del proyecto

Promotor: Nebra Renovables, S.L., con sede social en C/ Hernán Cortés, 18 Villafranca de los Barros (Badajoz), CIF: B-06553986.

Características de la línea eléctrica de evacuación:

Línea aéreo-subterránea de 132 kV, con origen en la subestación elevadora de la planta termosolar "Talavera I" (ubicada dentro de sus instalaciones) y final en la "Futura Subestación Colectora San Serván". Las características de la infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas son las siguientes:

-Tramo subterráneo: línea de 132 kV, de 0,4 km de longitud, con origen en la subestación elevadora de la planta termosolar "Talavera I" (ubicada dentro de sus instalaciones), y final en el apoyo n.º 1, principio de línea, para conversión de la línea de subterránea a aérea.

-Tramo aéreo: línea de simple circuito de 132 kV, de 25,4 km de longitud, con conductor LA-280 Dúplex, 85 apoyos metálicos de celosía, con origen en el apoyo n.º 1, principio de línea, para conversión de la línea de subterránea a aérea, y final en el apoyo n.º 85 para conexión a "Futura Subestación Colectora San Serván". Esta infraestructura es compartida con la instalación de generación objeto del expediente GE-M/65/09.

Términos municipales afectados: Talavera la Real, Badajoz, Lobón y Mérida, todas ellas pertenecientes a la provincia de Badajoz.

Finalidad de la instalación: evacuación de la energía eléctrica generada por varias plantas termosolares.

Presupuesto: 3.156.400 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, deberá el peticionario o el titular de la misma, solicitar la autorización del proyecto de ejecución, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, y todo ello de conformidad con el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

En Mérida, 23 de abril de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, don Juan José Cardesa Cabrera.

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