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Documento BOE-B-2012-18460

Anuncio de subasta de finca hipotecada de la notaría de Santa Fe de José Miguel González Ardid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 25013 a 25013 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-18460

TEXTO

Yo, José Miguel González Ardid, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Distrito de Granada, con residencia en Santa Fe, hago saber: que en mi notaría, sita en Santa Fe, calle Cristóbal Colón, número cuarenta y cinco, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Número dieciocho. Piso segundo F, en la planta tercera a contar desde la calle -segunda de pisos- del edificio en la calle Miguel Hernández, números ocho y diez, del pueblo de Cúllar Vega. Consta de varias dependencias y servicios destinado a vivienda. Ocupa una superficie construida, con inclusión de zonas comunes, de ochenta y ocho metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda, teniendo en cuenta su particular puerta de entrada: al frente, con rellano o meseta de escalera, hueco de meseta, pasillo distribuidor de las viviendas y piso letra G; por la derecha, entrando, con piso letra E; por la izquierda, con dicho piso letra G y finca de don Manuel Morales García; y por la espalda, con finca de doña Ana Donaire Gil de Gibaja.

Cuota.-2´66%.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Santa Fe número dos, al tomo 1.503, libro 56, folio 72, finca 3.241, inscripción 5.ª

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría el día veintinueve de junio de dos mil doce a las diez horas, siendo el tipo base el de noventa y tres mil veintiséis euros con nueve céntimos (93.026,09 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores, a excepción de la entidad acreedora, deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Santa Fe, 22 de mayo de 2012.- Notario de Santa Fe.

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